La Sociedad colectiva es una de las formas societarias menos conocidas en España, y es que su uso no es muy frecuente. No obstante, es interesante conocer sus características, además de sus ventajas e inconvenientes, para saber si puede ser la figura societaria que más se corresponda a las necesidades de los fundadores de la empresa. En este QueHowTo te enseñamos qué es una sociedad colectiva.
¿Qué es una sociedad colectiva?
Una Sociedad colectiva o Sociedad Regular Colectiva es una forma societaria mercantilde carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Es decir, se trata de una sociedad en la que los socios se comprometen a responder, en nombre de la empresa, de las deudas contraídas por la sociedad con su patrimonio en la proporción pactada en una primera instancia.
Características
- Esta sociedad funciona bajo un nombre colectivo o razón social, que se integra con el nombre de todos los socios, o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C”. La persona que sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.
- En este caso, todos los socios participan en la sociedad en igualdad de condiciones.
- La Administración establece un mínimo de dos socios y no impone un máximo.
- No se requiere un capital social mínimo, y este cumple una función de garantía frente a terceros. Es una fuente de financiación propia, es decir, la empresa en principio no ha de devolverlo.
- La Sociedad Colectiva tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente (responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos).
- Al socio colectivo que aporta bienes o capital a la sociedad se le denomina ‘Socio Capitalista’, y al que solamente aporta el factor trabajo (trabajo, servicios o actividad en general) se le conoce como ‘Socio Industrial’.
- La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.
Ventajas
- Los socios participan directamente de los beneficios.
- Derivado de este reparto de beneficios, la Sociedad Colectiva genera una mayor motivación en los socios.
- Los socios pueden combinar su experiencia y bienes.
- Permite la posibilidad de reunir un mayor capital en la empresa.
- Cada socio tiene derecho a voto, excepto si se pacta lo contrario.
Desventajas
- Los socios poseen responsabilidad ilimitada, aunque se puede limitar en el momento de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.
- La admisión de nuevos socios requiere de la aceptación de todos los demás participantes.
- La Sociedad Colectiva se disuelve en caso de fallecimiento de uno de los socios.
- La financiación mediante el incremento de capital social tiene demasiadas trabas.
- Cada uno de los socios depende de los actos de los demás.
Te dejamos un vídeo sobre el tema:
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