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Cuál es la diferencia entre despido procedente e improcedente

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El despido Procedente e improcedente son dos tipos de despidos totalmente diferentes, lo cual muy pocos comprenden. Por ende, te indicaremos los pasos para que lo hagas.

Discrepan desde el sentido financiero, relevante y demás. Partiendo de la ortografía, podrás entender lo totalmente discordante que se estructura una de la otra.

Despido procedente e improcedente

Antes que nada, habrá que poner un punto de partida, así se sabrá el origen de la temática y sus dos vertientes antígenas:

  1. Para entender de qué viene procedente e improcedente, hay que saber de qué trata la primera en sí. La segunda, proviene de la correcta aplicación de leyes y derechos al momento de rescindir de alguien. Más bien, se trata de tener motivos aparentes.
  2. Por otra parte, está el que se le aplica a un obrero, cuando le hecho de queja y causa provenga de este mismo. O sea, se debe a algo disciplinario. Hay muchos más motivos a tener en cuenta.
  3. Finalmente, en lo que refiere al caso de abono indemnizatorio, hay mayores diferencias latentes. Desde el costado improcedente, se debe sujetar a los contratos especiales de incentivos. En cambio, el otro puede corresponde, o bien no.

    Se sabe bien que, más allá de lo que trate el desempleo en sí, es necesario entender de que vienen estas dos vertientes y en que discrepan tanto.

Discrepancias profundas a tener en cuenta

Dentro de todo, se sabe la gran cantidad de detalles que se pasan o no de largo, lo cual deja al descubierto la manera en que estas dos posiciones no son para nada similares. A su vez, en algunas cuantas causales, pueden generar una trascendencia inimaginables.

Un claro ejemplo, al cual se pueda evocar, es el de las circunstancias por las cuales se realiza el despido. Allí, el contrato expreso, se puede tornar bonificado y la empresa goce de algún incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social que venía pagando por dicho trabajador. Ahora bien, de ser catalogado despido improcedente, lo más seguro, y dependerá del tipo de incentivo o bonificación, es que la empresa pierda dicho incentivo y no sólo eso, sino que deba pagar los importes que debiera haber abonado por el trabajador para el caso de que se tratase de una contratación no bonificada.

Por último, si aún cuentas con unas cuentas dudas, te dejaremos un vídeo explicativo más profundo. A  continuación, el contenido audiovisual para disipar toda interrogante:

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