Un concepto jurídico que se menciona con relativa frecuencia es el de extinción de condominio. Si te preguntas en qué consiste, en líneas generales, es lo siguiente: una pareja que compró un piso y se separa, de modo que pactan ceder la vivienda a una de las partes. Esta operación recibe el nombre de extinción de condominio. A continuación explicamos todo lo que implica en relación al IPRF y al préstamo hipotecario. Además, señalamos la diferencia con respecto a la compraventa de una vivienda.
Índice
¿En qué consiste la extinción de condominio?
Se conoce como extinción de condominio a la transmisión de la propiedad de un determinado bien cuya titularidad es compartida entre dos o más personas. Es un trámite relativamente habitual en la separación de una pareja, en el caso de que ambos miembros tengan un inmueble en común al 50%. Con la extinción de condominio, finaliza el régimen de copropiedad, de modo que el bien pasa a pertenecer solo a un individuo.
Extinción de condominio y compraventa: tributación en el IRPF
Es una operación alternativa a la compaventa, y supone un ahorro fiscal considerable. La compraventa de viviendas tributa a través del IRPF, y su carga tributaria depende de cada Comunidad Autónoma, aunque oscila entre el 6 y el 8 por ciento en la gran mayoría de casos. En cambio, la extinción de condominio obliga a la liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que ronda el 1%, y también depende de cada Comunidad Autónoma.
En cuanto al IRPF, la compraventa de una determinada propiedad supone la alteración en la composición del patrimonio. La persona transmitente debe declarar la ganancia o pérdida del patrimonio que se ha producido, en función de si el bien inmueble se ha revalorizado o ha perdido valor con respecto al momento de su compra.
Extinción de condominio: hipoteca
Una vez se firma la extinción de condominio a favor de la otra parte, es importante reflejar el cambio en el Registro de la Propiedad. En caso de que exista un préstamo hipotecario a nombre de ambos, hay que tramitar el cambio de titularidad con el banco. De lo contrario, en caso de impago, se le pueden reclamar al ex-propietario las cantidades pendientes.
Por último, cabe destacar que si la persona que renuncia a la propiedad recibe una determinada compensación económica, se da por entendido que se produce una ganancia patrimonial que debe ser declarada en el IRPF.